Las 10 claves que hay que saber antes de firmar un contrato de alquiler

Ya sea por la primera vez o una renovación del contrato, alquilar un departamento o una casa es una realidad que enfrentan los argentinos en un contexto nada fácil: en la mayoría de los casos, los valores se actualizan cada seis meses por una inflación que cerraré el año por encima del 30%.
La falta de información junto a organismos de control que no controlan son las principales causas por las que la relación entre el inquilino, la inmobiliaria y el propietario está repleta de zonas grises. ¿Qué está bien y qué esta mal? ¿Qué es legal y qué no? ¿Dónde empiezan los derechos del inquilino y dónde terminan?
Gervasio Muñoz, referente de la organización Inquilinos Agrupados de la ciudad de Buenos Aires, aseguró en diálogo con Infobae que el Código Civil es el que mayormente regula en el alquiler de vivienda única, y destacó los 10 puntos más importantes a tener en cuenta antes de firmar.
1. ¿Cuánto se paga de comisión?
Las inmobiliarias deben cobrar un mes de comisión, que equivale a un 4,15% del valor total del contrato. Esto está determinado por el artículo 57 de la Ley 2.340 de la Ciudad de Buenos Aires.
2. Si hay interés en una vivienda, ¿se seña o se reserva?
Siempre hay que señar, porque la reserva no está legislada. Si el propietario o la inmobiliaria luego se arrepienten de poner en alquiler la vivienda, deben reintegrar el doble de esa seña.
3. ¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda única?
Está prohibido firmar contratos para alquiler de vivienda por menos de dos años. Esto es así a nivel nacional según el artículo 1198 del Código Civil y Comercial. Es por eso que el propietario no puede rescindirlo antes.
4.¿Qué es lo primero que un inquilino debe hacer al llegar a la vivienda?
Durante los primeros 15 días, es importante hacer un inventario de todo lo que hay o falta en la vivienda, más allá de que esté especificado en el contrato (como por ejemplo, el modelo y marca del aire acondicionado). Luego hay que entregar una copia al propietario y otra a la inmobiliaria.
5. ¿Quién paga los arreglos y mantenimientos?
Muchas veces no se cumple, pero la obligación de mantener y arreglar la vivienda es del propietario. Esto es así siempre que se cumplan dos condiciones: el buen uso por parte del inquilino o se deteriore por el paso del tiempo.
6. ¿Quién paga las expensas?
Los inquilinos deben abonar las expensas ordinarias, como por ejemplo, el cambio de luminaria, los gastos previsibles. El propietario paga las extraordinarias, como el arreglo y mantenimiento del edificio.
7. ¿Qué pasa si se suspenden servicios como el gas, la luz o el agua?
El inquilino debe pagar los servicios que están a su cargo en tiempo y forma, pero si se suspenden por razones extraordinaria, corresponde una rebaja en el precio del alquiler. Por ejemplo, las inmobiliarias suelen alquilar viviendas a estrenar con luz de obra, y los cortes son frecuentes.
8. ¿Quién debe pagar la boleta del ABL?
En la ciudad de Buenos Aires, esa boleta tiene dos impuestos: el Alumbrado, Barrido y Limpieza que está a cargo del inquilino, y el impuesto o tasa inmobiliaria, que lo debe pagar el propietario, según el artículo 1.209 del Código Civil. El alquiler de vivienda única está exento de IVA, por lo cual, no pueden incluir ese impuesto.
9. ¿Cuántos meses se debe pagar de depósito en garantía?
Es hasta un mes del valor del alquiler por año de contrato. Por lo tanto, serían dos meses en un contrato de dos años.
10.  ¿Qué pasa cuando se termina el contrato y se deja la vivienda?
La entrega de las llaves el paso más evidente, pero no el único. El inquilino debe pedirle al propietario o a la inmobiliaria un recibo con fecha y dirección del inmueble que certifique dicha entrega.
Según datos oficiales, uno de cada tres hogares es alquilado en la Ciudad de Buenos Aires, esto incluye a más de 900.000 porteños.
Si bien esta asociación ofrece asesoría y ayuda en caso de que no haya cumplimiento por parte de las inmobiliarias, Muñoz destacó que hay organismos de control que existen pero no resuelven casos.
El Colegio de Corredores de la Ciudad de Buenos Aires es el encargado de controlar según la Ley 2.340, y allí los inquilinos pueden presentar las denuncias. "Desde 2007 a la fecha, no prosperó ninguna denuncia", acusó Muñoz.
Con todo, la Defensoría del Pueblo tiene una Oficina de Atención al Inquilino en la que aclaran, entre otras cuestiones, que el trámite
de pedido de informe de garantía tiene una demora de cuatro días y cuesta $210, mientras que el express está en un día y sale 420 pesos.
Fuente: Infobae.com

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